CONSUMIDOR DIRECTO. Persona que adquiere en el país o importa GLP para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con tanques estacionarios de GLP.
RED DE DISTRIBUCIÓN. Persona natural o jurídica que adquiere GLP para almacenarlo en tanques estacionarios y distribuirlo mediante redes a usuarios finales que lo empleen para uso propio.
El uso del Gas Licuado de Petroleo en tanques esta en los sectores: Industrial, Comercial,

Institucional, Avicolas y Residenciales, y este tanque es de acero y fabricado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana aprobada por INDECOPI, o en su defecto de acuerdo al Código ASME, Sección VIII, División 1. Existen varias formas de instalar este tanque ya sea de forma aérea, soterrado o monticulado, dependiendo de las condiciones de la instalación.
Los tanques deberán contar con una placa metálica de identificación de acero inoxidable adherida al cuerpo y ubicada de tal forma que permanezca visible después de que el tanque sea instalado.
Los tanques deberán marcarse con la siguiente información:
- El tipo de servicio para el cual el tanque fue diseñado (por ejemplo, enterrado, superficial o ambos).
- Nombre y dirección del fabricante.
- Capacidad de agua equivalente en litros o galones americanos.
- Presión de diseño.
- Este tanque no podrá contener un producto que tenga una presión de vapor superior a …… MPa manométrica (psig) a 100 ºF
- La superficie exterior en metros cuadrados o pies cuadrados.
- Año de fabricación.
- Espesor del cuerpo y espesor de los cabezales.
- Largo total, Diámetro exterior y Diseño de cabezal.
- Número de serie del fabricante.
- Mínima temperatura de diseño del metal a la Máxima Presión a de Operación Permitida.
- Tipo de construcción.
- Porcentaje de radiografiado.
Reguladores:
Los reguladores de alta presión con una capacidad asignada de más de 147 kW (500,000 Btu/h), autorizados para usar en sistemas de dos etapas, deberán incorporar una válvula de seguridad integral o deberán poseer una válvula de seguridad separada.
Vaporizador a Fuego Directo:
Toman el GLP en estado líquido del tanque para convertirlo en GLP al estado vapor. Estos equipos se instalan cuando las necesidades de vapor de GLP no son cubiertos suficientemente por la vaporización natural del tanque, es decir, cuando las necesidades del consumo superan la capacidad de vaporización del tanque de GLP. Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión de resorte cargado.

INSTALACIÓN DE TANQUES EN TECHOS DE EDIFICIOS:
La instalación de los tanques sobre techos de edificios deberá ser de conocimiento del cuerpo General de Bomberos de la localidad. La instalación deberá cumplir con lo siguiente:
- Los edificios deberán cumplir con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Los tanques de GLP instalados en techos deberán poseer una capacidad de agua de 7,57 m3 (2 000 gal) o menor.
- La capacidad de agua agregada de los tanques de GLP no podrá ser mayor a 15,14 m3 (4000 gal). Instalaciones adicionales en el mismo techo o terraza deberán ubicarse al menos 15 m (50 pies) aparte.
- Un tanque instalado en el techo de un edificio siempre deberá ser llenado por dos operadores, uno en los controles del vehículo que suministra el GLP y el otro en los controles del tanque.
- Los tanques solo podrán instalarse en ubicaciones exteriores.
- Cuando se requiera una línea de llenado hasta el tanque, ésta deberá ubicarse completamente externa al edificio.
- La conexión de llenado deberá ubicarse enteramente externa al edificio.
- La conexión de llenado deberá contar con una caja de protección metálica con llave, a la cual solo podrá tener acceso personal autorizado.
- Los tanques deberán ubicarse sobre una superficie nivelada.
- Deberán asegurarse a la estructura del edificio.
- Los soportes del tanque deberán estar diseñados para los mismos criterios sísmicos que el edificio.
- El techo donde se ubique el tanque deberá ser capaz de soportar el peso del tanque lleno de agua con los márgenes de seguridad requeridos por los reglamentos locales. Se deberá contar con un documento de Garantía Estructural emitida por un Ingeniero Civil.
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Los tanques deben ubicarse en áreas donde exista libre circulación de aire; al menos a 3m (10 pies) de aberturas de edificios (tales como ventanas y puertas) a nivel o por debajo del nivel de la válvula de seguridad del tanque, y al menos a 6.1 m (20 pies) de entradas (succión) de sistemas de ventilación mecánica y aire acondicionado, medido según la trayectoria del GLP.
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