
I. BASE LEGAL
– Ley Nº 27506
– Reglamento del Canon, Decreto Supremo Nº 005-2002-EF
– Decreto Ley Nº 21678
– Ley Nº 23350, Artículo 161
– Ley Nº 23630
– Ley Nº 23871
– Ley Nº 24977, Artículo 379
– El Decreto de Urgencia Nº 027-98
II. CONSTITUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON
La constitución del canon petrolero se da a través de leyes específicas para cada uno de los distintos departamentos beneficiados, estando actualmente constituido de la siguiente manera.
i) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos de Loreto y Ucayali el monto del Canon y Sobrecanon será constituido por:
Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total de petróleo en dichos Departamentos.
Sobrecanon = 2.5% del valor de la producción petrolera en dichas zonas.
ii) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos de Piura y Tumbes el monto del Canon y Sobrecanon será constituido por:
Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total de petróleo en dichos Departamentos.
Sobrecanon = 2.5% de la participación sobre la renta que produce la explotación de petróleo en dichas zonas.
Para la actividad de explotación realizada en la Provincia de Puerto Inca – Departamento de Huanuco el monto de canon constituido será lo que le corresponde por el Centro productor de Aguas Calientes, en favor de los distritos de la provincia de Puerto Inca.
III. AREA DE INFLUENCIA
Esta determinada por el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se realice la actividad de explotación del petróleo, según lo haya dispuesto la Ley para cada uno de los diferentes departamentos.
IV. PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN.
Los porcentajes de distribución que corresponden a los cinco referidos departamentos (Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y Huanuco) son los siguientes:
– En el departamento de Loreto:
52% Gobierno Regional.
5% Universidad Nacional de la Amazonía
3% Instituto Peruano de la Amazonía
40% Consejos Municipales del departamento
– En el departamento de Ucayali:
52% Gobierno Regional
2.5% Universidad Nacional de Ucayali
2.5% Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
3% Instituto Peruano de la Amazonía
40% Consejos Municipales del departamento.
– En el departamento de Piura:
20% Gobierno Regional
20% Municipales Distritales y Provinciales donde se ubica la producción
50% Otras Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento
5% Universidad Nacional
5% Institutos Pedagógicos y Tecnológicos
– En el departamento de Tumbes
20% Gobierno Regional
20% Municipales Distritales y Provinciales donde se ubica la producción
50% Otras Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento
5% Universidad Nacional
5% Institutos Pedagógicos y Tecnológicos
– En el Puerto Inca Huanuco
100% Consejos Municipalidades del Distrito de Puerto Inca.
V. ÍNDICE DE DISTRIBUCIÓN
La correspondiente distribución dentro de cada uno de los porcentajes establecidos en la ley, refereridos en el ítem anterior, se hace en base al índice de distribución, el cual está a cargo de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para hacer el cálculo del monto total del Canon y Sobrecanon Petrolero correspondiente a cada beneficiario, el Ministerio de Energía y Minas y Perupetro S.A. deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas la información en relación con la producción fiscalizada de petróleo a nivel departamental, provincial y distrital. Por su parte el INEI, alcanzará el indicador de necesidades básicas insatisfechas y las proyecciones de población de los referidos Departamentos y el Ministerio de Educación proporcionará una relación de institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales beneficiarios del Canon y Sobrecanon Petrolero.
Con los elementos señalados, la construcción de los índices de distribución, toma en cuenta los siguientes criterios:
i) Para el caso de Tumbes y Piura, el índice de distribución se constituirá sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas.
ii) Para el caso de Loreto, Ucayali y el Puerto Inca Huanuco, el índice de distribución se ha establecido de acuerdo a los porcentajes de distribución que fueron establecidos por Ley (Art. 8º de la Ley Nº 24300
VI. TRANSFERENCIA
Una vez determinados los montos correspondientes del Canon y Sobrecanon Petrolero aportados por las empresas, el Consejo Nacional de Descentralización (CND) canalizará la transferencia de dichos montos para distribuirlos a los gobiernos locales, regionales y otras instituciones, siendo depositado en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
VII. UTILIZACIÓN
En lo referido a la utilización de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon, también se tiene una legislación diferente para cada uno de los distintos departamentos donde se realiza la actividad de explotación de petróleo. Así tenemos:
– Loreto y Ucayali
Se pueden usar estos fondos en la ejecución de sus planes y programas de inversión conforme a las normas legales vigentes de cada institución.
– Tumbes y Piura
Los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon se destinan exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las Universidades e Institutos Tecnológicos, los fondos se destinan exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.
– En el Puerto Inca Huanuco
Se les da el mismo uso que le corresponden a los Departamentos de Loreto y Ucayali.
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